La receta médica es un documento normalizado por medio del cual los médicos legalmente capacitados prescriben al paciente paciente el fármaco.
Reglamentos de insumos
ART.28 prescripción de uno o varios medicamentos y podrás e remitida por:
- Médicos
- Homeópatas
- Cirujanos dentistas
- Médicos veterinarios
- Pasantes en servicio social
- Enfermeras y parteras
ART.29 la receta debe contener impreso el nombre y domicilio completo y número de cédula profesional de quien prescribe así como la firma autógrafa del mismo.
ART.30 el emisor de la receta al prescribir indicara la dosis, presentación, vía de administración,frecuencia,tiempo de duración del tratamiento.
Reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicio de atención médica
ART. 37 en todos los establecimientos a que se refiere este ordenamiento se deberá indicar:
- El tipo de establecimiento de que se trate
- El nombre del establecimiento y en su caso el nombre de la institución a la que pertenezca
- La razón o denominación social
- El número de la licencia sanitaria
- Los demás datos que señalen las normas aplicables
ART. 64 la receta médica expedidas a usuarios deberán tener el nombre del medicamento , nombre de la institución que les hubieran expedido el título profesional ,número de cédula profesional, el domicilio del establecimiento y fecha de expedición.
ART. 65 las recetas expedidas por especialistas de la medicina además de lo mencionado en el artículo anterior deberán contener el número de registro de especialidad emitido por la autoridad competente.
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